Grava el patrimonio de personas físicas de cuantía superior a tres millones

¿Qué aconsejan los despachos a las grandes fortunas por el nuevo impuesto?: «Paga y recurre»

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PSOE y Unidas Podemos han incluido en la proposición de ley sobre los nuevos impuestos a la banca y al sector energético un impuesto a las grandes fortunas. Los despachos especializados en fiscalidad y con clientes con patrimonio superior a los tres millones de euros no dejan de recibir consultas.

«Estamos on fire», comentaban el viernes en un despacho de Madrid especializado en fiscalidad, con clientes con patrimonios superiores a los tres millones de euros. «No paramos de atender consultas, e igual que nosotros todos los despachos que se dedican a esto», decían. «Llevábamos ya unas semanas preparándonos, previendo varios escenarios, pero ahora con la presentación de las enmiendas sabemos a qué atenernos», añadían.

«Nos ha llamado esta mañana un cliente, financiero, con fuerte patrimonio», contaban en otro gran bufete. «Tenía pensado regresar a España el año que viene, instalarse ya aquí, pero con lo del impuesto a las grandes fortunas nos ha pedido parar el procedimiento y ver si es mejor que siga en Portugal», explicaban.

El PSOE y Unidas Podemos han incluido en las enmiendas a la proposición de ley sobre los nuevos impuestos al sector energético y al financiero, un impuesto, supuestamente temporal, a las grandes fortunas, con patrimonios a partir de tres millones de euros. La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya adelantó la imposición del nuevo gravamen el pasado mes de septiembre.

Los expertos consultados por este diario advierten que todavía hay que aguardar a ver publicada la nueva norma en el BOE, y que cada caso, cada afectado, tiene sus peculiaridades. Pero todos coinciden en señalar la potencial inconstitucionalidad del nuevo impuesto.

«El tema más conflictivo del nuevo impuesto es la invasión de competencias de las Comunidades Autónomas así como la posible inconstitucionalidad del mismo», afirma Javier Piqueras, socio director de la consultora PQS. «El Gobierno niega que invada competencias, y sea un doble impuesto sobre lo mismo (Patrimonio), pero consideramos que la hay, que el nuevo impuesto es una réplica del impuesto de Patrimonio para que se cobre en las comunidades que lo bonifican (Madrid y Andalucía)», explica. «El impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el nuevo impuesto a las grandes fortunas resta potestad recaudatoria a las comunidades autónomas, es una invasión de competencias», añade. «Por ello prevemos que el nuevo impuesto será declarado inconstitucional e ilegal», insiste. «Y a eso hay que sumar el trámite elegido y los tiempos, sin dejar margen de actuación a los contribuyentes», añade.

En opinión del primer ejecutivo de PQS, los afectados por el nuevo impuesto tienen que «pagar y recurrir». Javier Piqueras, con amplia experiencia en planificación fiscal de multinacionales, indica que, por experiencia con lo ocurrido en la declaración de inconstitucionalidad de la regla de determinación de la base imponible de la Plusvalía Municipal, es preferible recurrir que esperar a que el nuevo impuesto sea declarado inconstitucional, y no correr el riesgo de que se limite la aplicación de la inconstitucionalidad a sólo los que hubieran recurrido con anterioridad.

El nuevo impuesto a las grandes fortunas «es un copia y pega del impuesto de Patrimonio», sostiene Miguel Ángel Albaladejo, socio fiscal del despacho Dfive Legal Partners. «El texto comunicado menciona 50 veces el impuesto de Patrimonio», destaca. «La Constitución prohíbe la doble imposición fiscal, y esta es la pregunta del millón, si aquí hay o no doble imposición», explica. «Pensamos que sí la hay», subraya.

«El Gobierno argumenta que el nuevo impuesto se aplica a los que no pagan el impuesto de Patrimonio, como ocurre en Madrid, y que por tanto no hay doble imposición», indica. «Pero es una invasión de las competencias sobre la comunidad autónoma», señala. «Eso lo primero, y después, que, de forma efectiva, sí que hay una doble imposición», considera. «Tanto los madrileños como los castellanos leoneses, por ejemplo, tienen que hacer su declaración y anotar el impuesto de Patrimonio, pero a los madrileños se les aplica una bonificación del 100%», expone. «Pero el caso es que la doble imposición no está en el hecho de pagar, está en el hecho imponible, se grava el patrimonio y también las fortunas de más de tres millones», añade.

«Hay que pagar y recurrir», considera también Albaladejo. «Pero es un camino tortuoso», advierte. «Lo que tienen que hacer los afectados es pagar el nuevo impuesto y seguidamente presentar otra declaración advirtiendo que en realidad la cantidad a pagar debía ser cero, por ser inconstitucional», señala. «Esa segunda declaración obtendrá una respuesta negativa de la Administración, y esta respuesta es ya un acto administrativo recurrible», indica. «Con esa respuesta de la Administración es posible acudir al Contencioso Administrativo (primero hay que agotar la vía económica administrativa, y después ir al Contencioso); en este punto ya se puede presentar una cuestión prejudicial por inconstitucionalidad, y que el Juzgado eleve la cuestión al Constitucional».

«Serán años de espera hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, por eso es preferible recurrir ahora, ya que pasados cuatro años se entra en periodo de prescripción», apunta. El socio fiscal del despacho Dfive Legal Partners señala que también es posible que un partido político asuma la tarea de alcanzar la inconstitucionalidad de la norma. Pero lamenta que, llegado el momento, es posible que un nuevo Gobierno decidiera igualmente mantener el impuesto a las grandes fortunas.

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